1.El Administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión en la asamblea ordinaria que debe realizarse, a lo menos, una vez al año; en las épocas que se le hayan fijado; cada vez que se lo solicite la asamblea, el Comité de Administración o el Juez respectivo; y al término de su mandato.
2.Acatar y cumplir los acuerdos e indicaciones de la Asamblea, del Comité de Administración, de la Administración, de los reglamentos internos, del Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.), así como también las resoluciones de organismos oficiales, sean estas judiciales, municipales, sanitarias, técnicas o de seguridad.
3.Pagar puntualmente todos los gastos que correspondan a su unidad.
4.Asistir y participar de todas las Asambleas y actividades del condominio, como también aceptar y ejercer activamente algún cargo de representación de la Comunidad.
6.No ejecutar obras, transformaciones ni mejoras de cualquier tipo, tanto al interior de su unidad como fuera de ella, si no se cuenta con los permisos pertinentes.
7.No ejecutar obras, transformaciones ni mejoras de cualquier tipo, tanto al interior de su unidad como fuera de ella, si no se cuenta con los permisos pertinentes.
8.Utilizar los bienes de dominio común con cuidado y moderación, como si se tratara de los propios, y teniendo siempre presente que “sus derechos terminan cuando comienzan los de su vecino”.
9.No olvidar que, la Administración y los empleados de la Comunidad, tienen la obligación de administrar y conservar los bienes de dominio común y no la de atender las necesidades particulares de los copropietarios.
10.Trabajar para que el resto de los copropietarios o usuarios, también se dispongan en forma positiva para colaborar con la administración del condominio, cumplir con estas reglas y para que las relaciones comunitarias se guíen siempre por un espíritu de respeto mutuo y de participación en pro del gran objetivo: el bien común.