COMITE DE ADMINISTRACIÓN

Ahorro de Energía:

El Comité permanece en sus funciones el tiempo que le fije la asamblea. Dicho período, sin embargo, no podrá ser superior a tres años, sin perjuicio de ser reelegido indefinidamente. Ahora, si alguno de ellos quiere renunciar antes del plazo acordado, debe comunicarlo al Comité de Administración mediante carta certificada. Para que las reuniones del Comité de Administración tengan validez, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, en tanto que los acuerdos deben ser adoptados por la mitad más uno de los asistentes. ATENCION: La ley establece como obligatorio que las sesiones de la asamblea se registren en un libro de actas foliado, en el que se deje constancia de la asistencia y de los acuerdos adoptados. Las actas deben ser firmadas por todos los integrantes del Comité de Administración, o por los copropietarios designados por la asamblea. Este libro queda bajo la custodia del presidente del Comité. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de este punto puede ser sancionado por el Juzgado de Policía Local, con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales, monto que se duplicará en caso de reincidencia. El Comité de Administración tiene un plazo de tres meses, contados desde su nombramiento, para confeccionar o encargar el Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) y aprobarlo en asamblea extraordinaria. En todo condominio debe existir un libro de actas foliado, donde se dejará constancia de los acuerdos de la asamblea. Las actas deberán firmarla todos los miembros del Comité de Administración o los copropietarios que designe la asamblea. Un copropietario que no tiene sus gastos comunes al día no puede participar de la asamblea ni ser elegido miembro del Comité de Administración. Entre la primera y segunda citación en una asamblea ordinaria puede mediar un lapso de media hora. Algunas materias propias de una asamblea extraordinaria pueden acordarse mediante una consulta por escrito. Para modificar el porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, se requiere la asistencia de todos los copropietarios a la asamblea y el voto favorable en forma unánime. En una asamblea extraordinaria sólo pueden tratarse los puntos indicados en la tabla de la convocatoria. Para remover parcial o totalmente a los miembros del Comité de Administración se requiere de una asamblea extraordinaria. Todo condominio debe mantener, a lo menos, una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro para depositar los ingresos procedentes de los gastos comunes ordinarios. Los recaudados para el fondo de reserva y otros ingresos podrán invertirse en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales. Todo condominio debe tener un reglamento de copropiedad. El Juez de Policía Local puede citar a asamblea de copropietarios, si el Presidente del Comité de Administración o el Administrador no lo hiciere. La respectiva municipalidad puede atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador. El seguro contra riesgo de incendio que debe tomar cada copropietario por su unidad y por la proporción que le corresponde de los bienes de dominio común, se puede contratar en forma colectiva.