NORMAS DEL ADMINISTRADOR

Ahorro de Energía:

1.El Administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión en la asamblea ordinaria que debe realizarse, a lo menos, una vez al año; en las épocas que se le hayan fijado; cada vez que se lo solicite la asamblea, el Comité de Administración o el Juez respectivo; y al término de su mandato.
2.El Administrador no puede integrar el Comité de Administración.
3.El Administrador no puede representar a ningún copropietario en la asamblea.
4.El Administrador acompañado de un miembro del Comité de Administración, puede ingresar forzadamente a una unidad en la que no se encuentren sus moradores, cuando se produzca una situación de emergencia.